viernes, 12 de agosto de 2022

Mayor participacionnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

 “Artículo 4.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

¿Qué proponen De la Torre y Anaya?

Aunque suene a paradoja, no lo es: para que un protocolo de consulta pueda hacerse y luego se estime válido, primero hay que consultar a las mismas personas con discapacidad con respecto a este protocolo. Determinaría, en el futuro, si se les escucha o no en la toma de decisiones, en este caso, en el Congreso de la Unión.

En corto, De la Torre y Anaya proponen crear un Grupo de Trabajo que arrastre el lápiz, y consulte a personas con discapacidad antes de regular la consulta que debe tener también ciertas características según ya trazó la misma SCJN también tomando en cuenta los lineamientos del Comité sobre los derechos de las pcd de la ONU.

¿Cuáles deben ser las características de esta consulta según el máximo tribunal del país? Al menos, deben reunir 5 características, que son:

  1. Debe ser previa, es decir, realizarse antes de legislarse. 
  2. Informada, accesible. Que contenga toda la información necesaria, que sea pública para todas las personas y que además se presente en diversos formatos accesibles para que todas las personas con diversas discapacidades puedan acceder a ella (incluye lectura fácil, interpretación en Lengua de Señas Mexicanas)
  3. Pública. Que pueda ser consultada por todas las personas que se interesan 
  4. Preferentemente directa. Es decir, aunque es claro que la inclusión de las pcd depende de muchas instancias, deben ser ellas las que hablen y de manera secundaria sus organizaciones para que no haya sustitución de voluntad. 
  5. Regular y significativa. Es decir, realizarse en un momento en el que realmente se pueda influir en lo que se va a legislar, como en el proceso en la comisión respectiva antes de dictaminarse o en el Pleno antes de la discusión.

Las legisladoras también plantean que este trabajo debe hacerse en coordinación con la misma SCJN a quien también le pedirán que dé un curso intensivo de capacitación sobre el derecho a la consulta y participación de las personas con discapacidad tanto a legisladores y legisladoras, como sus asesores y asesores, áreas técnicas de los Órganos de gobierno, comisiones legislativas, secretarías de servicios parlamentarios, direcciones de proceso legislativo y asuntos jurídicos de ambas Cámaras. 

Esta propuesta no es la única que se ha hecho de manera reciente para regular la consulta. La Fundación Gilberto Rincón Gallardo en San Luis Potosí también propuso ante el Congreso local una guía. Y en Chihuahua, tras que la SCJN invalidó una reforma local por falta de consulta a pcd, la diputada Deyanira Ozaeta, del PT, propuso una iniciativa para crear dos mecanismos consultivos para la participación ciudadana de pcd. Puedes leer sobre su propuesta aquí

La discusión que viene: ¿qué organizaciones podrán participar?

El Comité sobre los derechos de las pcd -una institución que evalúa a los países sobre el nivel de cumplimiento de la CDPD y hace interpretaciones más claras sobre la aplicación de ciertos artículos- ha hecho una clara diferencia entre organizaciones “de” y “para” personas con discapacidad. Y el citado Artículo 4.3 cita que las pcd deben ser consultadas “a través de las organizaciones que las representan”. 

¿Cuál es el problema? ¿Quién y cómo va a determinar cuáles son las “organizaciones que representan” a pcd? El comité, en su comentario general número 7 sobre la participación de las personas con discapacidad, ha dicho lo siguiente (se puede consultar todo el documento aquí)

“Numeral 13.- Debe distinguirse entre organizaciones “de” personas con discapacidad y organizaciones “para” las personas con discapacidad, que prestan servicios y/o defienden los intereses de las personas con discapacidad lo que, en la práctica, puede dar lugar a conflictos de intereses si esas organizaciones anteponen sus objetivos como entidades de carácter privado a los derechos de las personas con discapacidad”.

“Los Estados parte deberían conceder una importancia particular a las opiniones de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, respaldar la capacidad y el empoderamiento de esas organizaciones, y cerciorarse de que se dé prioridad a conocer su opinión en los procesos de adopción de decisiones.” 

Las llamadas organizaciones de personas con discapacidad deben estar integradas y/o dirigidas en su mayoría por personas que vivan con la condición, valga la redundancia, de discapacidad. Y de esas hay muy pocas en México. La gran mayoría son (somos) organizaciones de personas aliadas, muchas de ellas familiares de pcd, que damos servicios e incidimos, pero que no podemos sustituir su voluntad.

Por Katia D’Artigues

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