viernes, 12 de agosto de 2022

La discriminación del Congreso hacia las personas con discapacidad


Agustín De Pavía Frías.

En 100 días desaparece la educación inclusiva; se salvará la educación indígena, y únicamente se garantizan centros educativos accesibles.

El 16 de junio de 2022, las comisiones unidas de Educación y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados aprobaron el acuerdo por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 en materia de educación indígena.

La omisión de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y Senadores de emitir el acuerdo sobre educación inclusiva, suponiendo que exista el mismo, y que no se haya difundido de manera amplia y accesible refleja la actitud discriminatoria del Congreso mexicano hacia personas con discapacidad.

En junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 2 casos sobre los derechos de personas con discapacidad a una educación inclusiva. Del primero sobre la obligación de las escuelas privadas de ser accesibles consideró que es constitucional, y todas las escuelas públicas y privadas deben ser accesibles.

El segundo caso es la acción de inconstitucionalidad 121/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y al resolver el precedente eliminaron por falta de consulta los artículos 56 a 68 de la Ley General de Educación sobre educación indígena e inclusiva.

La sentencia dio un plazo de 18 meses al Congreso para que pudiera reformar la Ley y nuevamente incluir estos derechos, pero bajo el supuesto de que la reforma debe incluir las consultas. 

Si no se publica una reforma antes del 1 de enero desaparecerán estos derechos y, como consecuencia, los sistemas, presupuestos para pagar a maestros, los estudios y certificados no serán válidos.

La Ley General de Educación actual se presentó y aprobó por la vía «fast track» y al vapor: la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presentó el 18 de julio de 2019 y la nueva Ley se publicó en el Diario Oficial el 30 de septiembre de ese año; en menos de 51 días hábiles.

El Congreso todavía tiene tiempo para actuar. Del 1 de agosto al 20 de diciembre, hay más de 100 días hábiles. Es decir, el doble del tiempo que les tomó aprobar la primera Ley, pero necesitamos ese tiempo para publicar los documentos legislativos en videos de Lengua de Señas Mexicana, formato accesible para lectores de pantalla y en formatos de fácil comprensión.

Los 100 días son indispensables para dar tiempo suficiente y garantizar la participación efectiva y que las personas envíen su propuesta de reforma legal, las observaciones a las iniciativas y dictámenes del Congreso que son resultado de esta iniciativa. Lo más importante es que el Congreso incorpore esas propuestas y observaciones en sus dictámenes y nos digan cómo.

Los avances legislativos de derecho a la educación de personas con discapacidad en los últimos 30 años están en juego.

El Congreso por regla general no cumple en tiempo y forma los precedentes de la Suprema Corte, ni los plazos para emitir leyes establecidos por la propia Constitución ni las recomendaciones de la ONU.

Por Agustín De Pavía Frías

Al fin tendremos una NOM para discapacidad

 México no cuenta con un sistema nacional de certificación, no solo que evalúe las limitaciones de una persona, sino que considere también las barreras del entorno y las restricciones para vivir a pleno sus derechos en el día a día.

En diciembre podríamos tener luz verde a una NOM mexicana tras muchos años de trabajo.

Contar con un proceso integral para la Certificación de la Discapacidad permite a las personas acceder a programas y servicios de los gobiernos. Y los gobiernos a su vez, pueden diseñar políticas públicas y beneficios acordes a las necesidades específicas de la población con discapacidad, en aras de la equiparación de oportunidades y el disfrute pleno de sus derechos; así como dar cumplimiento a la información solicitada por los organismos internacionales en la materia.

México no cuenta con un sistema nacional de certificación, aun cuando diversas dependencias y entidades han realizado esfuerzos para dar respuesta a la necesidad de identificación de las personas con discapacidad (pcd), como fue la credencialización del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o los certificados de discapacidad de algunas entidades federativas, entre otros.

“La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, publicada el 30 de mayo de 2011, mandata el desarrollo de un Sistema Nacional de Información en Discapacidad, con la información estadística del Registro Nacional de Población, los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud, de dependencias y entidades, y la información de censos y encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para dar respuesta, desde el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) trabajamos en varios aspectos, presentados y aprobados en el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad (CTEID) del INEGI y se incorporó el set corto de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington en los registros de primer consulta del Sector Salud y de programas sociales de la anterior SEDESOL.

El 12 de julio de 2018 se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población”, en el que se incluyó la expedición de un Certificado de Discapacidad, la identificación de la discapacidad congénita o genética al momento del nacimiento o como resultado del tamiz neonatal, recopilación de información estadística sobre discapacidad y la incorporación de la condición de discapacidad en el Registro Nacional de Población (RENAPO).

El Decreto mandata a la Secretaría de Salud a publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad, a más tardar un año después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la Secretaría de Gobernación, a instalar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad en un plazo de 80 días, así como la posibilidad de imprimir la información del Certificado de Discapacidad en la Clave Única de Registro de Población, a solicitud de la persona interesada. En seguimiento de estas obligaciones, representantes de las tres áreas involucradas presentamos al CTEID la propuesta para su cumplimiento, misma que fue aprobada para dar inicio a las actividades:

  • RENAPO emitió en abril de 2019 las actas de nacimiento y CURP en Sistema de Lectoescritura Braille, y realizó las adecuaciones para incorporar la información de discapacidad en la CURP, de acuerdo con la información que recibiría del Sistema de Certificación.
  • La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), convocó en 2018 a un grupo de trabajo conformado por dependencias, entidades, organizaciones de y para personas con discapacidad y personas expertas, para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana en Materia de Certificación de la Discapacidad y una herramienta metodológica (certificado)

Iniciamos las reuniones convocadas por la DGIS para la elaboración de los dos instrumentos, contemplando un certificado centrado en la persona y no en el punto de vista de quien lo emite; es decir, un documento que evite los sesgos que pudieran darse desde una perspectiva médica, que contenga el enfoque biopsicosocial de la discapacidad y que vaya acorde al nuevo paradigma social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cabe mencionar que la obtención del certificado de discapacidad y la incorporación del símbolo de discapacidad en la CURP son totalmente voluntarios y gratuitos, como hasta ahora. Además, el certificado tendrá una vigencia de hasta cinco años. 

La expedición de todo certificado será registrada por el Sistema Nacional de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y el proceso de toda información relativa a estadísticas de discapacidad, con lo que se consolidará el Sistema Nacional de Información en Discapacidad considerado en la Ley.

Por su parte, la Norma -de observancia obligatoria a nivel nacional- establece los criterios, el proceso y la metodología para la certificación de la discapacidad, siempre bajo el enfoque biopsicosocial y alineados a los preceptos sociales de los tratados internacionales de derechos humanos de los que México forma parte, y a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

La CIF permite valorar la discapacidad en dos componentes que interactúan de acuerdo con el enfoque integrador biopsicosocial: la información respecto a la condición de salud, y un componente que se subdivide en el aspecto del funcionamiento y la discapacidad (funciones y estructuras corporales, y actividades y participación) y los factores contextuales (factores ambientales y factores personales). Este modelo de la CIF es lo que se conoce como un “modelo dinámico”, ya que, como sabemos, la discapacidad es única en cada persona, dos personas pueden tener el mismo nivel de funcionalidad y diferentes condiciones de salud, o viceversa. El modelo CIF permite identificar la condición de discapacidad desde el punto de vista de la persona que la vive, de acuerdo con su condición social, económica, cultural, pero también de acuerdo con el lugar donde vive y el entorno que le rodea.

Algo que considero muy positivo es que fue un trabajo intenso en el que participamos representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones de y para personas con discapacidad y personas expertas independientes. 

Yo tuve la oportunidad de participar en un inicio como parte del CONADIS y luego como experta independiente, lo que me permitió aportar desde los dos puntos de vista.

También es importante mencionar que en la Norma se manifestó la consideración de su actualización o modificación de manera quinquenal, o de conformidad a las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Al ser una Norma Oficial Mexicana (NOM) su cumplimiento es de carácter obligatorio y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud deberá constatar su cumplimiento y aplicación.

Ahora, solo queda esperar su revisión y aprobación por el Comité Consultivo para envío a consulta pública y su publicación, probablemente, en diciembre de este año.

Alicia Loza García Formentí

Trabajo sin discriminación: sobre la inclusión de personas con discapacidad

 10 de agosto de 2022

Patricia Mercado

La discriminación laboral estaba totalmente normalizada en México, donde el Estado tiene una inmensa deuda histórica hacia las personas con discapacidad.

El Estado mexicano tiene una inmensa deuda histórica hacia las personas que viven con alguna discapacidad. La situación que enfrenta este colectivo se distingue por desempleo, pobreza, desigualdad y falta de oportunidades como se corrobora en las cifras recogidas por el INEGI con motivo del Censo de Población y Vivienda 2020.

Según el Censo 2020, el 5.7 por ciento de las personas (7 millones 168 mil 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental y, entre ellas, tan solo el 38 por ciento (2.4 millones) tiene participación económica (en comparación con el 67 por ciento de las personas sin discapacidad).

No es exagerado afirmar que la discriminación laboral estaba totalmente normalizada en nuestro país.

Incluso, con la ratificación en 1961 del “Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no se incluyó a las personas con discapacidad (pcd).

El Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo, en cambio, señala que este colectivo enfrenta barreras para “obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo”. Esto justifica fijar cuotas que combatan “la discriminación estructural o institucional, que es uno de los principales obstáculos para la igualdad de oportunidades” (Degener, 2005).

Nuestra Constitución fue la primera en el mundo en reconocer el derecho al trabajo; sin embargo, estas disposiciones no se han hecho extensivas a las pcd. El inicio de una legislación doméstica a favor de las personas trabajadoras con discapacidad se encuentra en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la Ley General de las Personas con Discapacidad (2005). La entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en mayo de 2008 reafirmó este camino hacia la reforma al artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo lograda en noviembre de 2012.

Hace unos meses aprobamos un dictamen en materia de “derechos laborales de las personas con discapacidad”, que tiene como objetivo adoptar estándares de avanzada de tal manera que las personas con discapacidad participen económicamente en mayor medida y en mejores condiciones que las actuales.

El dictamen contiene varias medidas legislativas y sin duda la principal es una cuota laboral para pcd. Ésta es una medida imprescindible que se justifica plenamente dentro del derecho a la no discriminación en contexto laboral. ¿Pero por qué esto es tan importante para esta población? Porque con acciones como esta se incentiva tener un piso común de derechos en términos de igualdad y visibiliza a las pcd en el sector productivo.

En la doctrina y en el derecho comparado se considera que la “cuota es una obligación de emplear un número o proporción específica de personas de un grupo en particular” (McHarg y Nicolson, 2006) y tradicionalmente se considera como una política que brinda “acceso” a trabajo o educación para personas de un grupo minoritario tradicionalmente discriminado, con el objetivo de crear una sociedad más igualitaria (Mooney Cotter, 2007).

En el dictamen también se establecen derechos y obligaciones acerca de diferentes apoyos, que consideran necesidades específicas según la condición de vida y las barreras del entorno de la persona trabajadora. En conjunto con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, este proyecto puede disminuir muchos límites que se imponen a la vida cotidiana de las pcd.

Por ello, la minuta es compatible con los criterios del comité experto de Naciones Unidas y apunta a evaluaciones más favorables a México en el ámbito internacional. Su aprobación en la Cámara de Diputados nos permitirá avanzar hacia un desarrollo sostenible como el que avizora la Agenda 2030.

Por Patricia Mercado*

Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) es feminista y Senadora por el partido Movimiento Ciudadano


Nota de la Redacción: Esta columna fue originalmente publicada en Infobae y se reproduce en Yo También con autorización de la autora.

Respecto a las cifras del Censo 2020 del INEGI a las que hace referencia, del 5.7 por ciento de las personas (7 millones 168 mil 178) que tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental, la misma dependencia establece que son 20 millones 838 mil 108 personas, el 16.5 por ciento de la población, quienes tienen discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o algún problema o condición mental.

Ese porcentaje lo divide en 4.9 por ciento, 6 millones 179 mil 890 personas como población con discapacidad; un millón 590 mil 583 personas, el 1.3 por ciento, es la población con algún problema o condición mental, y 13 millones 934 mil 448, el 11.1 por ciento, conforman la población con limitaciones.

*Las notas relacionadas en este texto, que están fuera del sitio  yotambien.mx, no necesariamente contienen un lenguaje inclusivo, o cumplen con criterios de accesibilidad web, compatibles con el uso de tecnologías de apoyo para pcd.  yotambién.mx no es responsable de lo que publican estos sitios de referencia.

Brillos de Discapacidad

 

La abogada con autismo que hace furor en Netflix

Se trata de Woo, una abogada extraordinaria que tiene como protagonista a una mujer con autismo, quien enfrenta desafíos dentro y fuera de los juzgados.

Comencé a ver esta serie principalmente porque quiero entender más sobre el autismo. Me ha ayudado a ver las maravillosas cualidades de las personas con esta discapacidad, me impacta la gran inteligencia con la que cuenta la protagonista, superior a la de sus compañeros neurotípicos.

La serie aborda los retos a los que esta abogada se tiene que enfrentar en su trabajo, la discriminación que vive y nos muestra la forma en la que ella ve el mundo.

Cada semana se libera un capítulo nuevo y a mí me ha servido para aprender los aspectos de esta discapacidad y así apoyar a mi nieto a desarrollar sus propias capacidades.

Por Isabel Castillo

La serie de referencia es Woo, una abogada extraordinaria, una entrañable serie coreana que apela a la diversidad y se centra en las vivencias de una joven profesionista que tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA) y debe encarar diferentes casos jurídicos mientras visibiliza la neurodiversidad.

La serie se ha convertido en un éxito mundial, que se ha traducido en un aumento en el número de abonados de la plataforma y ha sido colocada a nivel de las triunfadoras The Good Doctor y Atípico.

*Las notas relacionadas en este texto, que están fuera del sitio  yotambien.mx, no necesariamente contienen un lenguaje inclusivo, o cumplen con criterios de accesibilidad web, compatibles con el uso de tecnologías de apoyo para pcd.  yotambién.mx no es responsable de lo que publican estos sitios de referencia.

Mayor participacionnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

 “Artículo 4.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

¿Qué proponen De la Torre y Anaya?

Aunque suene a paradoja, no lo es: para que un protocolo de consulta pueda hacerse y luego se estime válido, primero hay que consultar a las mismas personas con discapacidad con respecto a este protocolo. Determinaría, en el futuro, si se les escucha o no en la toma de decisiones, en este caso, en el Congreso de la Unión.

En corto, De la Torre y Anaya proponen crear un Grupo de Trabajo que arrastre el lápiz, y consulte a personas con discapacidad antes de regular la consulta que debe tener también ciertas características según ya trazó la misma SCJN también tomando en cuenta los lineamientos del Comité sobre los derechos de las pcd de la ONU.

¿Cuáles deben ser las características de esta consulta según el máximo tribunal del país? Al menos, deben reunir 5 características, que son:

  1. Debe ser previa, es decir, realizarse antes de legislarse. 
  2. Informada, accesible. Que contenga toda la información necesaria, que sea pública para todas las personas y que además se presente en diversos formatos accesibles para que todas las personas con diversas discapacidades puedan acceder a ella (incluye lectura fácil, interpretación en Lengua de Señas Mexicanas)
  3. Pública. Que pueda ser consultada por todas las personas que se interesan 
  4. Preferentemente directa. Es decir, aunque es claro que la inclusión de las pcd depende de muchas instancias, deben ser ellas las que hablen y de manera secundaria sus organizaciones para que no haya sustitución de voluntad. 
  5. Regular y significativa. Es decir, realizarse en un momento en el que realmente se pueda influir en lo que se va a legislar, como en el proceso en la comisión respectiva antes de dictaminarse o en el Pleno antes de la discusión.

Las legisladoras también plantean que este trabajo debe hacerse en coordinación con la misma SCJN a quien también le pedirán que dé un curso intensivo de capacitación sobre el derecho a la consulta y participación de las personas con discapacidad tanto a legisladores y legisladoras, como sus asesores y asesores, áreas técnicas de los Órganos de gobierno, comisiones legislativas, secretarías de servicios parlamentarios, direcciones de proceso legislativo y asuntos jurídicos de ambas Cámaras. 

Esta propuesta no es la única que se ha hecho de manera reciente para regular la consulta. La Fundación Gilberto Rincón Gallardo en San Luis Potosí también propuso ante el Congreso local una guía. Y en Chihuahua, tras que la SCJN invalidó una reforma local por falta de consulta a pcd, la diputada Deyanira Ozaeta, del PT, propuso una iniciativa para crear dos mecanismos consultivos para la participación ciudadana de pcd. Puedes leer sobre su propuesta aquí

La discusión que viene: ¿qué organizaciones podrán participar?

El Comité sobre los derechos de las pcd -una institución que evalúa a los países sobre el nivel de cumplimiento de la CDPD y hace interpretaciones más claras sobre la aplicación de ciertos artículos- ha hecho una clara diferencia entre organizaciones “de” y “para” personas con discapacidad. Y el citado Artículo 4.3 cita que las pcd deben ser consultadas “a través de las organizaciones que las representan”. 

¿Cuál es el problema? ¿Quién y cómo va a determinar cuáles son las “organizaciones que representan” a pcd? El comité, en su comentario general número 7 sobre la participación de las personas con discapacidad, ha dicho lo siguiente (se puede consultar todo el documento aquí)

“Numeral 13.- Debe distinguirse entre organizaciones “de” personas con discapacidad y organizaciones “para” las personas con discapacidad, que prestan servicios y/o defienden los intereses de las personas con discapacidad lo que, en la práctica, puede dar lugar a conflictos de intereses si esas organizaciones anteponen sus objetivos como entidades de carácter privado a los derechos de las personas con discapacidad”.

“Los Estados parte deberían conceder una importancia particular a las opiniones de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, respaldar la capacidad y el empoderamiento de esas organizaciones, y cerciorarse de que se dé prioridad a conocer su opinión en los procesos de adopción de decisiones.” 

Las llamadas organizaciones de personas con discapacidad deben estar integradas y/o dirigidas en su mayoría por personas que vivan con la condición, valga la redundancia, de discapacidad. Y de esas hay muy pocas en México. La gran mayoría son (somos) organizaciones de personas aliadas, muchas de ellas familiares de pcd, que damos servicios e incidimos, pero que no podemos sustituir su voluntad.

Por Katia D’Artigues